El Ministerio de Salud de Costa Rica ha anunciado la publicación en La Gaceta N146 del reglamento correspondiente a la Ley 10.066, que tiene como objetivo regular el uso de los vapeadores y dispositivos electrónicos similares en el país. Este reglamento establece un marco legal claro y detallado para controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y otras tecnologías relacionadas. Asimismo, regula el líquido utilizado en estos dispositivos, sus accesorios y otros bienes complementarios.

El reglamento establece una serie de lugares donde se prohíbe el uso de estos dispositivos, entre los que se incluyen centros y establecimientos sanitarios, hospitales, centros de trabajo, parqueos, centros educativos tanto públicos como privados, centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas, y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas. También se incluye la prohibición en elevadores, ascensores, y centros de diversión y ocio para menores de edad, entre otros espacios.

Además de estas restricciones, se dispone la obligatoriedad de señalizar adecuadamente los lugares donde está prohibido fumar o usar vapeadores. La señalización debe incluir un mensaje visible que indique “PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR”, cumpliendo con los parámetros establecidos para su diseño y ubicación.

El reglamento también prohíbe la venta de vapeadores y dispositivos similares a personas menores de edad, reforzando así las medidas de protección para los jóvenes.

Este reglamento entrará en vigor inmediatamente tras su publicación, otorgando un plazo de 3 a 6 meses para que se cumplan algunas de sus disposiciones específicas.

Fuente: Ministerio de Salud de Costa Rica