El Ministerio de Salud de Costa Rica ha emitido una actualización importante sobre las zonas geográficas consideradas de riesgo de transmisión de fiebre amarilla, en una revisión de la Resolución Ministerial N.º DM-CB-3109-2018. Según el anuncio, la nueva normativa ahora clasifica a países enteros como zonas de riesgo, eliminando las excepciones regionales que previamente se aplicaban en algunos territorios.
La fiebre amarilla es una enfermedad viral grave transmitida por mosquitos infectados, y desde 2007 Costa Rica ha requerido la vacunación obligatoria para quienes viajan hacia o desde áreas de riesgo. Aunque el requisito de vacunación no es nuevo, las zonas de riesgo han sido actualizadas periódicamente para alinearse con las recomendaciones internacionales.
Actualización de Zonas de Riesgo
Entre los países de las Américas que ahora se consideran de riesgo y requieren la vacunación obligatoria para los viajeros están: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Trinidad y Tobago. Además, la actualización también incluye varios países africanos en esta lista, en consonancia con las pautas de la Organización Mundial de la Salud.
Es importante destacar que la vacuna contra la fiebre amarilla no forma parte del esquema de vacunación nacional obligatoria, por lo que debe adquirirse de forma privada. Las personas que se vacunan reciben un certificado emitido por la Dirección de Área Rectora de Salud, que es necesario para viajar a las zonas de riesgo.
Restricciones para Viajeros
El Ministerio de Salud ha sido claro en cuanto a las sanciones para aquellos que no cumplan con este requisito. A los viajeros que no porten el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla no se les permitirá salir de Costa Rica ni ingresar al país si provienen de una zona de riesgo.
También se están evaluando cambios para los pasajeros de cruceros, quienes podrían estar sujetos a nuevas normativas sobre la vacunación.
Excepciones y Contraindicaciones Médicas
No todos están obligados a vacunarse. Las personas con ciertas condiciones de salud, como menores de 9 meses, aquellos con alergias severas al huevo o con un sistema inmunológico comprometido, están exentos de la vacunación obligatoria. Además, personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y pacientes con otras condiciones médicas específicas también pueden ser eximidos de la vacunación, previa evaluación médica.
Implementación de la Nueva Normativa
El Decreto Ejecutivo No. 39997-S-G-SP-RE-REGULACIONES, relacionado con el Certificado Internacional de Vacunación, también impone obligaciones a las agencias de viajes, aerolíneas y otros medios de transporte. Estos deberán verificar que los viajeros cuenten con el certificado antes de permitir la compra de boletos o el embarque.
El Ministerio de Salud ha establecido un periodo de transición de tres meses para que los viajeros y las empresas de transporte se ajusten a las nuevas disposiciones. La resolución entrará en vigor a partir del 11 de enero de 2025, por lo que se recomienda a los viajeros que se vacunen con anticipación y eviten complicaciones en sus planes.
La vacunación contra la fiebre amarilla, aunque no obligatoria en el esquema general, es un paso crucial para proteger la salud pública y evitar la propagación de esta peligrosa enfermedad.